¿Sabías que regalar o consumir tus propios productos genera obligaciones tributarias?
En Ecuador, mover el inventario por razones ajenas a una venta comercial directa también activa el hecho generador del IVA al 15%. Según el artículo 166 del Reglamento de la LRTI, las donaciones, el autoconsumo (incluso para activos fijos) y los faltantes de inventario obligan a emitir facturas obligatoriamente al precio ordinario de venta, y no al costo de adquisición
Recuerda: estos movimientos tributan, aunque no representen un ingreso real para tu caja.
El Riesgo: El costo de la informalidad interna
El SRI fiscaliza rigurosamente el control de inventarios, y un error de interpretación puede costar caro:
- Emprendedores: Arriesgan su liquidez al asumir un IVA del 15% no planificado sobre productos que regalaron o consumieron.
- Contadores: Enfrentan contingencias y reprocesos por declaraciones erróneas y descuadres en auditorías.
- Directores de Empresas: Se exponen a severas glosas, multas y sanciones del SRI por pérdidas mal justificadas al cierre del año fiscal.
Evita contingencias con estas 2 acciones inmediatas:
- Factura siempre a valor comercial: Si donas mercadería o la transfieres para el uso del equipo contable o administrativo, emite el comprobante con el precio común de venta.
- No acumules los faltantes para diciembre: Regulariza las mermas o pérdidas con periodicidad. Debes autofacturarlas como autoconsumo bajo los lineamientos de la Circular 15 del año 2015.
Tu tranquilidad fiscal en manos expertas
La normativa tributaria ecuatoriana es compleja y evoluciona con rapidez. Gestionar tus inventarios de forma empírica o manual multiplica las posibilidades de cometer errores costosos ante la administración pública.
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